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CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LA CASETA MUNICIPAL EN LA FERIA DE AGOSTO DE 2018

Lunes 9 julio 2018

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LA CASETA MUNICIPAL EN LA FERIA DE AGOSTO DE 2018.

1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: Es la concesión del servicio de bar de la caseta municipal en la Feria de Agosto de 2018. Este servicio de bar se prestará dentro del Recinto Polideportivo Municipal durante los días 21 al 25 de Agosto, ambos inclusive.

2ª.- CONDICIONES:

  1. El Concejal de Festejos señalará al concesionario el terreno que ha de ocupar con sus instalaciones de barra, toldos, mesas, sillas, almacenaje de productos, etc.
  2. La instalación eléctrica a la barra será por cuenta del Ayuntamiento y todos los demás gastos de montaje de instalaciones, mobiliario, vajilla y otros serán por cuenta del concesionario. El concesionario deberá desmontar y retirar todas sus instalaciones de manera que el día 30 de Agosto, como fecha límite máxima, el recinto del Polideportivo quede en el mismo estado de conservación y limpieza que cuando lo ocupó.
  3. El acceso al recinto queda limitado exclusivamente a aquellas personas que satisfagan al Ayuntamiento la correspondiente entrada para presenciar atracciones , participar en bailes o , aunque sea para esto solamente , efectuar consumiciones dentro del recinto del Polideportivo ; por este motivo , las personas que no hayan abonado entrada deberán desalojarlo obligatoriamente a la hora que fije cada día el Concejal de Festejos.
  4. El concesionario no tendrá participación alguna en la recaudación que, por venta de entradas, abonos a la Caseta Municipal u otros ingresos obtenga el Ayuntamiento, bien directamente bien por otra persona o entidad que pueda subrogarse en el contrato. El Ayuntamiento tampoco pagará al concesionario indemnización alguna en el supuesto de que los festejos, atracciones, espectáculos, etc. fueran gratuitos.
  5. El concesionario queda facultado para exigir diariamente a las personas que ocupen mesas y sillas, previo pago de su importe, una consumición por individuo como mínimo; así como para prohibir la entrada al recinto con comida, bebidas, etc.

3ª.- DEL MOBILIARIO.-

El concesionario se obliga a poner por su cuenta, a disposición del público durante los días que dure la concesión 150 mesas y 600 sillas como mínimo. Será también por cuenta del concesionario las vajillas, utensilios y

 

 

Ayuntamiento de
TORREMEJÍA

CIF P-0613300-C  CP 06210 (Badajoz)

García Lorca, nº 18

                                             Teléfono: 924 34 00 01
Fax: 924 34 02 24

           servicios en cantidad suficiente para facilitar el despacho de bebidas, artículos y productos comestibles a los usuarios, no tendrá derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento por el uso, desperfectos o roturas de todo este mobiliario.

            4ª.- FORMA DE ADJUDICACION.-

            La forma de adjudicación será la de subasta mediante pujas a la llana estableciéndose como tipo de licitación  MIL EUROS (1.000,00 Euros) y requiriéndose como requisito imprescindible para participar el hallarse al corriente de pago con este Ayuntamiento.

            Las posturas serán como mínimo de 100 Euros.

            5ª.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.-

            La subasta se celebrará en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento a las 13:00 horas del miércoles día 1  de Agosto.

            6ª.- FIANZA DEFINITIVA.-

            El concesionario deberá abonar una garantía en concepto de fianza definitiva de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros) que deberá depositarse en el Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que se efectúe la adjudicación definitiva. Dicha fianza será devuelta al concesionario al término del plazo de la concesión una vez comprobado por el Ayuntamiento el adecuado cumplimiento por parte del concesionario de las condiciones establecidas en la concesión, y en particular la entrega en buen estado de las instalaciones.

            7ª.- PAGO DEL PRECIO DE CONCESION.-

            El pago del precio de la concesión se efectuará en todo caso con anterioridad al 17 de Agosto.

            8ª.- PROHIBICION DEL TRASPASO DE LA CONCESION.-

            El concesionario no podrá traspasar ni ceder la concesión del servicio de bar a persona o entidad alguna sin la previa autorización del Ayuntamiento.

            9ª.- SANCIONES.-

            El concesionario será sancionado por el Ayuntamiento con la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600,00 Euros) de multa por cada día que no

 

 

Ayuntamiento de
TORREMEJÍA

CIF P-0613300-C  CP 06210 (Badajoz)

García Lorca, nº 18

                                             Teléfono: 924 34 00 01
Fax: 924 34 02 24

           

abra a sus horas correspondientes el servicio de bar de la Caseta Municipal objeto de este contrato. Y con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 Euros) en caso de incumplimiento del contrato, ya que este se entiende aceptado por el concesionario a su riesgo y ventura desde el momento de su firma, inmediatamente después de finalizado el plazo para depositar la fianza definitiva.

            10ª.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-

            El concesionario queda obligado a cumplir cuantas obligaciones le correspondan en materia de personal empleado, Seguridad Social, accidentes de trabajo, sanidad e higiene de las instalaciones. Se obliga igualmente al cumplimiento de la normativa impuesta por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y en especial cumplir atentamente la prohibición legal de dispensar bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

 

            11ª.- LEGISLACION APLICABLE.-

 

            En lo no dispuesto expresamente en el presente Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en  la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y a las demás disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación.

            En Torremejía a de 7  julio de 2018.

                                                           EL ALCALDE          

                                      FDO. FRANCISCO TRINIDAD PEÑATO.